Medicamentos para menores

¿Tienen los menores que pagar los medicamentos?​

 

En España, los menores de edad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% están exentos de la aportación económica en la adquisición de medicamentos recetados. 

 

Para beneficiarse de esta exención, es necesario que el menor cuente con un certificado de discapacidad vigente que acredite dicho grado. Aunque la exención debería aplicarse automáticamente, en algunos casos puede ser necesario solicitarla. Para ello, se recomienda acudir al centro de salud correspondiente con la tarjeta sanitaria del menor y el certificado de discapacidad. Si no se resuelve allí, se puede gestionar la solicitud a través de la Seguridad Social, ya sea de forma presencial o telemática.

 

¿Qué dice el Sistema Nacional de Salud?

 

El Real Decreto Ley (RDL 16/2012 de 20 de abril de 2012), de sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, estableció que la aportación de los ciudadanos en la prestación farmacéutica ya no se relacione exclusivamente con su calificación como activo o pensionista, sino que además sea proporcional a su nivel de renta, actualizado anualmente según la casilla de base liquidable general (500) y del ahorro (510) de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

 

El ciudadano no tiene que aportar ningún documento para acreditar su nivel de renta. La Agencia Tributaria facilita anualmente al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) los datos del nivel de renta de los usuarios, procedentes de la declaración del IRPF del último ejercicio fiscal. A partir de estos datos, el INSS asigna la aportación farmacéutica a cada usuario y la comunica a los Servicios de Salud de las comunidades autónomas. Las oficinas de farmacia pueden consultar el tramo de aportación asignado al presentar la tarjeta sanitaria.

 

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