
Obligación de contratar a personas con discapacidad
Las empresas públicas o privadas con 50 o más personas en plantilla, están obligadas a que al menos el 2% de aquella, sean personas con discapacidad. Esta obligación de contratar personas con discapacidad, facilita su integración laboral.
Posibles dificultades de aplicación de la cuota del 2%, han ocasionado que se regule la llamada “EXCEPCIONALIDAD", lo que permite a las empresas obligadas a la indicada reserva a que, reuniendo determinados requisitos y previa autorización de la Administración, opten por aplicar determinadas “Medidas Alternativas”, reguladas por la legislación.
Para más información, haz clic aquí.